Los conductores que no respeten las señales de altura máxima al circular por puentes y pasos a desnivel se exponen a multas de S/ 5,500, además de la acumulación de puntos en su récord y otras sanciones administrativas. Las disposiciones forman parte de las modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
El Decreto Supremo N.º 011-2026-MTC incorpora nuevas infracciones, entre ellas las identificadas con los códigos M49 y M50, ambas consideradas muy graves. La medida busca prevenir accidentes ocasionados por vehículos de gran altura que impactan contra estructuras viales, provocan daños y generan congestión vehicular.
Las modificaciones se producen en un contexto de reiterados incidentes registrados en pasos a desnivel de Lima, como los ubicados entre las avenidas Brasil y La Marina, la Vía de Evitamiento y la Costa Verde. Sin embargo, las disposiciones tienen alcance nacional.
¿Cuánto pagarán los conductores por las infracciones M49 y M50?
Las dos infracciones contemplan una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para 2026 es de S/ 5,500. La diferencia está en la conducta sancionada, los puntos acumulados y las consecuencias sobre la licencia de conducir.
| Infracción | Conducta sancionada | Multa | Puntos |
|---|---|---|---|
| M49 | No respetar la señal de altura máxima permitida | S/ 5,500 | 50 |
| M50 | No respetar la altura máxima y ocasionar daños o interrupción del tránsito | S/ 5,500 | 60 |
En ambos casos se contempla la retención de la licencia y el internamiento del vehículo como medidas preventivas. La infracción M50 también establece la suspensión de la licencia de conducir.
Nuevos márgenes de tolerancia para los límites de velocidad
El Decreto Supremo N.º 011-2026-MTC también modifica las reglas para la fiscalización del exceso de velocidad.
La normativa establece un margen de tolerancia general de 5 kilómetros por hora durante la supervisión de las velocidades máximas permitidas.
Para determinados vehículos de transporte terrestre, cuando el exceso de velocidad se determina exclusivamente mediante sistemas de control y monitoreo por geolocalización, el margen es de 10 kilómetros por hora.
Estas disposiciones buscan precisar los criterios utilizados por las autoridades durante la fiscalización vehicular.
Conductores que acumulen 100 puntos podrían perder su licencia
Otra modificación importante corresponde a la Ley N.º 32616, publicada el 29 de mayo de 2026, que reforma el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
La norma establece una escala de puntos según la gravedad de las infracciones:
- Leves: de 1 a 10 puntos.
- Graves: de 11 a 30 puntos.
- Muy graves: de 31 a 70 puntos.
Al alcanzar los 100 puntos por primera vez, el conductor recibe una suspensión de seis meses. Si vuelve a llegar al límite, la suspensión aumenta a doce meses y, en una tercera oportunidad, se cancela la licencia de conducir.
La ley también establece que los puntos por cada infracción quedan sin efecto después de dos años desde que la sanción queda firme en la vía administrativa.
¿Se puede reducir la suspensión de seis meses a uno?
La reforma introduce una alternativa para los conductores que acumulan 100 puntos por primera vez.
Estos podrán reducir, por única vez, la suspensión de seis meses a uno, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, entre ellos aprobar una evaluación psicológica, un examen de conocimientos de tránsito y una prueba práctica de manejo.
También deberán acreditar el pronto pago de las sanciones que ocasionaron la acumulación de puntos. El procedimiento está sujeto a las condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.
Advierten que algunas multas podrían tener descuentos de hasta el 90 %
La aplicación de las nuevas sanciones ha generado observaciones entre especialistas en tránsito, debido a la existencia de un régimen excepcional de pago aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 017-2026-MTC.
Esta disposición contempla una reducción del 90 % para determinadas multas de transporte y tránsito terrestre, incluidas sanciones en distintas etapas administrativas.
El especialista Franklin Barreto advirtió, según declaraciones recogidas por El Comercio, que las infracciones M49 y M50 podrían acogerse a ese beneficio durante su vigencia, debido a que no habrían sido excluidas expresamente.
Bajo esa interpretación, una multa de S/ 5,500 podría reducirse a S/ 550. No obstante, la aplicación del descuento a estas infracciones requiere confirmar los alcances del régimen excepcional con la autoridad competente.
Barreto también alertó sobre los efectos del beneficio en la acumulación de puntos y la determinación de reincidencias.
Asociación Automotriz pide priorizar la prevención de accidentes
El presidente de la Asociación Automotriz del Perú (AAP), Karsten Kunckel, consideró necesaria la fiscalización de los vehículos que impactan contra puentes, debido a los daños que ocasionan a la infraestructura y la interrupción del tránsito.
Sin embargo, planteó instalar pórticos de advertencia antes de las estructuras, de manera que los conductores puedan identificar oportunamente los límites de altura y utilizar rutas alternativas.
También propuso ampliar el margen de tolerancia de velocidad a 10 kilómetros por hora para todos los vehículos y aplicar sanciones más severas principalmente en los casos de reincidencia.
Por su parte, Martín Ojeda, director de la Cámara Internacional de la Industria del Transporte, cuestionó la demora en la actualización de los puntos del récord de los conductores que se acogen a los beneficios de pago de multas.









